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**La AEPD pone en el ojo de la tormenta a DIGI por negarse a entregar registros de llamadas entrantes**

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una advertencia a las operadoras de telecomunicaciones al desmontar la negativa automática de DIGI a facilitar registros de llamadas entrantes a un usuario. La resolución destaca que la Ley 25/2007 no establece una limitación específica que impida a una persona acceder a los datos personales relacionados con las llamadas que le conciernen.

<strong>La AEPD pone en el ojo de la tormenta a DIGI por negarse a entregar registros

La AEPD pone en el ojo de la tormenta a DIGI por negarse a entregar registros

El caso se remonta a un usuario que solicitó a DIGI el registro completo de sus llamadas entrantes recibidas durante un día específico, incluyendo fecha, hora, duración, si la llamada fue atendida y el número de origen. A pesar de que no se trataba de información sensible, la operadora se negó, argumentando el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley 25/2007, que regulan la conservación de datos vinculados a comunicaciones electrónicas y redes públicas.

Sin embargo, la AEPD consideró que esta negación era excesivamente restrictiva y que cada solicitud debe analizarse de manera individual, ponderando los derechos involucrados. La resolución reafirma el derecho de acceso a los datos personales que les conciernen a los usuarios y exige que cualquier persona pueda obtener una copia de esos datos.

Esta decisión puede tener implicaciones para otras operadoras que han sido restrictivas en cuanto a la privacidad, utilizando la "privacidad de terceros" como excusa. La AEPD vuelve a enfatizar la importancia de la transparencia en la gestión de registros telefónicos por parte de las telecos y la necesidad de equilibrar los derechos de los usuarios con los de terceros involucrados.