Nueva estrategia del sepe para reactivar el empleo: el complemento de apoyo al empleo
En el mercado laboral español, donde los contratos temporales y a tiempo parcial representan el 25% de las ofertas, el SEPE ha lanzado un salvavidas financiero para aquellos que buscan reincorporarse al trabajo sin perder el subsidio.
El complemento de apoyo al empleo: un suicidio híbrido
Esta norma, vigente desde 2025 y detallada en la web oficial del SEPE, responde a la realidad de un empleo fragmentado. Permite a los parados de larga duración cobrar hasta el 50% del subsidio junto a un sueldo parcial durante 180 días.

3 Opciones para gestionar la compatibilidad
- Suspensión: el paro se para durante el contrato. Se reanuda al acabar si quedan días pendientes.
- Compatibilidad directa: el subsidio se reduce proporcionalmente al porcentaje trabajado (por ejemplo, si trabajas al 50%, cobras el 50% del paro).
- Complemento de apoyo al empleo: la opción estrella para prestaciones nacidas después de ciertas fechas. Permite cobrar el 50% del subsidio o prestación durante máximo 180 días, independientemente del porcentaje trabajado, siempre que el contrato no derive de ERTE.

Un ejemplo práctico
Un trabajador está cobrando 800 euros al mes de paro con 18 meses pendientes y acepta un contrato temporal de tres meses a tiempo completo. Se lo comunica al SEPE y opta por suspender el paro durante esos tres meses. Al acabar, reanuda los 15 meses restantes de paro, y las cotizaciones del empleo temporal suman para una futura prestación si las necesita.

Requisitos y límites
Pueden optar por estas modalidades los parados con:
- Prestación contributiva: de más de 12 meses.
- Subsidio: cualquiera.
- Contratos temporales: a tiempo parcial (menos del 100% de la jornada). Para mayores de 52 años, compatibles con cualquier contrato temporal de más de 3 meses, reduciéndose al 50%.
No se aplica si el trabajo es a tiempo completo o si proviene de ERTE o es autónomo sin autorización previa.
Notificar al sepe es obligatorio y urgente
El plazo es de 15 días hábiles desde el alta en Seguridad Social para comunicar el inicio del contrato, ya sea temporal, parcial o completo. Puede hacerse por teléfono, en la sede electrónica o presencial con cita previa. El SEPE actualizará el expediente al instante, activando suspensión, compatibilidad o complemento según corresponda.
Consecuencias de no notificar
No hacerlo se considera infracción grave, lo que se traduce en devolución de cobros indebidos más multas de hasta seis meses de suspensión del paro.